- ¿Cómo reclamar si me han despedido injustamente?
Si consideras que el despido no está justificado, debes firmar la carta como “no conforme” y presentar una papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles, que comienza a computarse desde el día siguiente al despido.
Este trámite, obligatorio ante el SMAC, tiene por finalidad intentar un acuerdo previo antes de acudir a la vía judicial, en base a los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 63 y 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
De no haber acuerdo en conciliación, podrá interponerse demanda judicial impugnando el despido, cuya calificación podrá ser improcedente o nula según el caso.
2. ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
El plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo del plazo, el cual se reanudará tras el acto de conciliación por los días que resten.
3. ¿Qué indemnización corresponde por despido improcedente?
Conforme al art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización asciende a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un límite máximo de 24 mensualidades.
4. ¿Qué es un despido nulo?
Un despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se basa en causas expresamente prohibidas por la ley. No se trata de un defecto formal, sino de una extinción jurídicamente inválida por su fundamento ilícito.
El art. 55 del Estatuto de los Trabajadores contempla supuestos como:
- Embarazo o maternidad/paternidad.
- Disfrute de permisos vinculados a nacimiento, adopción o conciliación.
- Ejercicio del derecho a tutela judicial efectiva.
- Situaciones de violencia de género o sexual.
- Represalias por reclamar derechos laborales.
La consecuencia de la nulidad es la readmisión obligatoria, con abono de salarios de tramitación.
De no acreditarse la vulneración de derechos fundamentales y existe causa válida, el despido será declarado procedente.
5. ¿Cómo reclamar salarios impagados?
En caso de impago, debe enviarse un requerimiento formal por medio de burofax, otorgando un plazo a la empresa para realizar el abono de los salarios impagos mas un interés del 10% anual por mora salarial.
Si no regulariza la situación, deberá presentarse papeleta de conciliación y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social.
El plazo para reclamar es de 1 año, según el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores.
6. ¿Qué ocurre si el contrato temporal está en fraude de ley?
En materia laboral rige el principio de primacía de la realidad. Si la temporalidad no está justificada o encubre necesidades permanentes de la empresa, el contrato se considerará indefinido desde su inicio.
7. ¿Qué es un despido encubierto o forzado?
Se produce cuando la empresa no comunica formalmente el despido, pero genera condiciones que hacen inviable la continuidad del trabajador (presiones para dimitir, degradación de funciones, reducción salarial injustificada, aislamiento, etc.).
Si se acredita que la extinción fue provocada por la empresa, los tribunales podrán calificarla como improcedente o nula, según concurran o no vulneraciones de derechos fundamentales.
8. ¿Cómo reclamar horas extraordinarias no abonadas?
Para reclamar las horas extras trabajadas y no cobradas, es fundamental reunir pruebas de su realización (registro horario, correos electrónicos, cuadrantes, testigos), y enviar un burofax a la empresa solicitando el pago. Luego, si la empresa hiciera caso omiso, procede la conciliación ante el MASC (Medios Alternativos de Solución de Conflictos) y, llegado el caso, presentar una demanda judicial ante la jurisdicción Social.
El plazo es de 1 año desde que debieron pagarse, con derecho al 10% de interés por mora.
9. ¿Qué hacer si la empresa no paga el finiquito?
El finiquito comprende las cantidades pendientes al extinguirse el contrato (salarios, vacaciones no disfrutadas, pagas extras, etc.). En el caso de impago, debe instarse conciliación y posteriormente demanda judicial si no se logra un acuerdo.
El plazo para reclamar es de 1 año.
10. ¿Cómo reclamar vacaciones no disfrutadas o no abonadas?
Debe realizarse requerimiento previo mediante burofax y, en caso de desacuerdo, acudir a conciliación y posteriormente a la vía judicial social.
11. ¿Qué derechos tengo durante una baja médica (IT)?
Durante la incapacidad temporal:
- Se mantiene el contrato suspendido, con reserva de puesto.
- Se percibe prestación económica (60%–75% de la base reguladora, según días y contingencia).
- Se continúa cotizando.
- No puede extinguirse el contrato por el mero hecho de estar de baja.
La duración máxima es de 365 días, prorrogables 180 más, tras lo cual puede iniciarse procedimiento de incapacidad permanente.
12. ¿Pueden despedirme por presentar una queja interna?
No. La normativa protege frente a represalias mediante la denominada garantía de indemnidad, vinculada al art. 24 CE.
Si se prueba que el despido se produce como consecuencia de haber reclamado derechos, será declarado nulo y por tanto carecerá de efectos juridicos, aparejando como consecuencia readmisión del trabajador y el abono de salarios de tramitación.
13. ¿Cuál es el plazo para reclamar cantidades adeudadas?
El plazo general es de 1 año, contado desde que cada cantidad debió abonarse, según dispone el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores. Es importante resaltar que cada mensualidad prescribe de forma independiente a las demás.
14. ¿Qué ocurre si me reducen el salario sin mi consentimiento?
La reducción salarial unilateral puede constituir una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
El trabajador puede impugnar la medida judicialmente, reclamar diferencias salariales o, en determinados casos, solicitar la extinción indemnizada del contrato. En caso de extinción del contrato de trabajo, corresponderá la indemnización prevista para el despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
15. ¿Cuáles son los tipos de contrato laboral y diferencias?
16. ¿Cómo reclamar una sanción disciplinaria injusta?
Si consideras que la sanción disciplinaria es injustificada o desproporcionada, puedes impugnarla directamente ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación de la sanción.
En este supuesto la ley no exige una instancia de conciliación obligatoria, correspondiendo interponer la demanda directamente ante el Juzgado de lo Social.
Es importante subrayar que se trata de un plazo de caducidad, y vencido este se pierde la posibilidad de accionar contra la sanción impuesta.
La carga de la prueba de la realidad de los hechos sancionados, su gravedad, y la relación de proporcionalidad entre la sanción y la acción sancionada.
Todo ello según los arts. 114 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
17. ¿Qué derechos tengo por teletrabajo?
El régimen de teletrabajo se encuentra regulado en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y en el Estatuto de los Trabajadores.
El teletrabajo no puede, en ningún caso, suponer una merma de derechos. El trabajador a distancia mantiene los mismos derechos laborales que en modalidad presencial, con, incluso, garantías específicas adicionales.
Tienes derecho a igualdad de derechos personales y salariales que otros trabajadores en régimen presencial, derecho a la compensación de gastos o a que la empresa proporciones medios, equipos y herramientas.
Asimismo, te asiste el derecho a la desconexión digital, esto es, el derecho a no atender comunicaciones fuera de horario laboral, y a la protección de datos e intimidad.
18. ¿Puedo exigir conciliación familiar o reducción de jornada?
Sí, puedes solicitar medidas de conciliación y, en determinados supuestos, la empresa está obligada a concederlas si se cumplen los requisitos legales.
Puedes solicitar la reducción de jornada por guarda legal, cuando tengas a tu cargo hijos menores de 12 años, personas con discapacidad que no trabajen, o familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos. En este supuesto, la reducción oscilará entre un octavo y la mitad de la jornada, con una disminución proporcional del salario.
Alternativamente, puedes solicitar la adaptación de la jornada laboral, esto es, cambio de horario, trabajo a distancia, jornada continuada o distribución diferente del tiempo de trabajo, sin reducción de salario. El plazo de negociación con la empresa será de 15 días, y el empleador no puede negarse injustificadamente.
Si la empresa deniega o impone condiciones no razonables, puedes acudir a la Jurisdicción Social para proteger tus derechos mediante el procedimiento urgente previsto en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
19. ¿Cómo reclamar indemnización por acoso laboral?
Para reclamar una indemnización por acoso laboral (mobbing) es necesario acreditar la existencia de una conducta sistemática de hostigamiento que vulnere la dignidad del trabajador. No basta con un conflicto puntual ni con tensiones propias de la organización del trabajo: debe tratarse de una actuación reiterada, grave y persistente en el tiempo, con finalidad o efecto degradante y con afectación real a la dignidad o salud del trabajador.
Entre las conductas que pueden constituir acoso laboral se encuentran:
- Aislamiento profesional deliberado.
- Humillaciones o descalificaciones públicas.
- Retirada injustificada de funciones o degradación profesional.
- Sobrecarga desproporcionada o vaciamiento de tareas.
- Desprestigio continuado.
- Amenazas o presiones para forzar la dimisión.
Resulta fundamental recabar y conservar prueba que permita aportar indicios razonables del acoso (correos electrónicos, mensajes, testigos, informes médicos, partes de baja, grabaciones lícitas, etc.). Aportados indicios suficientes, corresponde a la empresa acreditar que su actuación fue objetiva y ajena a cualquier vulneración de derechos fundamentales.
Si la relación laboral continúa vigente, puede ejercitarse la acción de tutela de derechos fundamentales, solicitando:
- El cese inmediato de la conducta lesiva.
- La adopción de medidas correctoras.
- La indemnización por daños morales.
Esta acción se tramita por el procedimiento urgente y preferente previsto en los arts. 177 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En cuanto al plazo, la acción de tutela debe ejercitarse dentro del plazo general de un año desde la producción del acto lesivo, si bien en situaciones de tracto sucesivo (conducta continuada) el cómputo se inicia desde el último acto de hostigamiento.
Cuando la situación resulte insostenible y el acoso torne inviable la continuación de la relación laboral, puede solicitarse la resolución judicial del contrato al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente (33 días por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades).
No existe un plazo de caducidad cerrado para esta acción, pero debe ejercitarse sin tolerancia prolongada del incumplimiento.
Si se produce un despido, y el despido está vinculado al acoso o constituye una represalia, puede ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales. El plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, conforme al art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si la relación laboral ya ha finalizado, puede interponerse acción de reclamación de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales dentro del plazo general de un año desde la extinción o desde el último acto lesivo.
20. ¿Qué recopila un abogado laboralista en Madrid? (ej. despidos, sanciones, salarios).
Un abogado laboralista en Madrid interviene en conflictos derivados de la relación de trabajo, tanto en fase preventiva (asesoramiento) como en vía judicial ante los Juzgados de lo Social.
Su trabajo abarca:
- Despidos: disciplinarios, objetivos, colectivos (ERE), impugnaciones por improcedencia o nulidad, cálculo y reclamación de indemnizaciones.
- Impugnación de sanciones disciplinarias.
- Reclamaciones salariales: salarios impagos, horas extraordinarias, diferencias salariales por convenio, comisiones y bonus, finiquitos.
- Reclamaciones por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: reducciones de salario, cambios de jornada u horario, movilidad geográfica.
- Procedimientos de tutela frente a acoso laboral (mobbing) o vulneración de derechos fundamentales.
- Reclamaciones frente a la Seguridad Social por situaciones de incapacidad: solicitud de incapacidad temporal o permanente, impugnación de altas médicas, reclamación de prestaciones ante el INSS.
- Conciliación y adaptación de jornada: reducción de jornada por guarda legal, adaptación horaria (art. 34.8 ET), teletrabajo.
- Contratación y fraude laboral: contratos temporales en fraude de ley, falsos autónomos, cesión ilegal de trabajadores.
- Representación judicial: presentación de papeletas de conciliación ante el SMAC, interposición de demandas ante los Juzgados de lo Social en Madrid y formulación de recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En síntesis, el abogado laboralista asesora y representa en cualquier controversia entre trabajador y empresa relacionada con el contrato de trabajo o la Seguridad Social.

