La señora M.E.A.D. recibe en su domicilio la visita de varias personas que manifestaron ser miembros del Cuerpo Nacional de Policía, sin llegar en ningún momento a identificarse ni facilitar número profesional alguno. Estas personas indicaron que estaban buscando a un tercero, pero más tarde ese mismo día, recibe una llamada telefónica de la Policía requiriéndole que se personara en Comisaría. Una vez allí, fue detenida durante varias horas, sin que se le informara de los motivos de su detención ni de los derechos que le asistían constituyendo esto una actuación oficial manifiestamente irregular. Posteriormente fue puesta en libertad sin mayor explicación.
Durante su estancia en dependencias policiales, le fue retirado su teléfono móvil sin su consentimiento, con la respectiva tarjeta de memoria, accediéndose a la información almacenada en el dispositivo, vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal.
Tras realizar gestiones en distintos órganos judiciales, comprobamos que no constaba procedimiento alguno abierto contra nuestra clienta en ningún Juzgado, aunque posteriormente pudimos conocer que los hechos que presuntamente se le imputaban consistían en un delito leve de acoso en redes sociales, denunciado por la señora M. F. L. U. En el atestado policial por el que se procedió en contra de nuestra clienta figuraba una firma aparentemente atribuida a ella, pero que ella jamás había firmado. Por esa razón procedimos a ampliar las actuaciones, poniendo de manifiesto la existencia de un delito de falsedad en documento público.
Del análisis del contenido extraído del teléfono intervenido únicamente se constató la realización de visitas a perfiles de redes sociales de la denunciante, lo cual no puede calificarse como conducta constitutiva de acoso, ni siquiera en su modalidad leve. Máxime cuando la propia denunciante es una persona con proyección pública (“influencer”), cuyos perfiles son de acceso abierto. Finalmente, y por esa razón, el Juzgado acordó el sobreseimiento de las actuaciones respecto de nuestra clienta, al no existir prueba suficiente que acreditara la comisión de delito alguno contra M.F.L.U. |
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